REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2

San Felipe, 9 de Agosto de 2005.
Año 195º y 146º

Por cuanto del acta que riela al folio 17 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos María Gabriela Muñoz y Joan Manuel Silva Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-18.303.093 y V- 16.481559 respectivamente, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado por ante este tribunal, quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano Joan Manuel Silva Rodríguez, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: dos días sí y uno no en la semana, es decir cinco días a la semana, donde la madre entregara al padre la niña desde las 9:00 am, hasta las 3:00 pm, quien la tendrá en casa de su abuela paterna, compartiendo con su familiar paterna sin la presencia de la pareja del padre de la niña, ciudadana Andri Caruli Sandoval, convenimiento que fue aceptado en todas sus partes por el ciudadano Joan Manuel Silva Rodríguez, esta Sala de Juicio Unipersonal Dos (2) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio Unipersonal dos (2) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (9) días del mes de agosto de Dos mil cinco. Años: 195° y 146°

La Juez

Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria,