REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de Colocación Familiar procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy; y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 5 de agosto de 1999; abandonado por su madre, ciudadana ZORAIDA TEREZA ESPARRAGOZA, mayor de edad, indocumentada, quedando bajo la responsabilidad y cuidados de la ciudadana HAIDELI DEL CARMEN REINOL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.263.699, domiciliada en Brisas del Terminal, calle 1 con Callejón 5 de julio, municipio Independencia, estado Yaracuy; y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño antes mencionados a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana HAIDELI DEL CARMEN REINOL TORREALBA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá la labor de vigilancia y corrección del niño por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6389-05
kmp.-
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