REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana DAXIS YAJAIRA ARIAS, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.449, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y trece (13) de edad respectivamente, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo la responsabilidad de su abuela materna, ciudadana ESTHER MARINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.966.331, domiciliada en la calle 12, entre calles 8 y 9, Barrio el Manguito, casa s/n, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los adolescentes antes mencionados a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6441-05
msz.-
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