REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 28 de junio de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos procedentes del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, seguido por los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.748 y 11.650.950 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización San Gerónimo sector 1, calle 10 con calle 11, casa S/N del municipio Cocorote y el segundo en el barrio Campo Alegre calle 12, entre avenidas 2 y 3 frente a la cancha, casa Nº 15 municipio Cocorote, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto ante el supra mencionado órgano no fue posible la conciliación entre los referidos ciudadanos, en torno a la fijación de un Régimen de Visitas.
Al folio 08 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6527/05.
En fecha 04 de julio de 2005, se admite la solicitud y se acordó citar a las partes, ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho contado a partir de que constaran en autos la última de las citaciones que de las referidas partes se realizara y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre las mismas, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y agregada a los autos en fecha 11 de julio de 2005.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación consignada sin firmar dirigida a la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES y agregada a los autos en fecha 13 de julio de 2005.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ y agregada a los autos en fecha 13 de julio de 2005.
En fecha 18 de julio de 2005, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7042, mediante la cual señala dirección de la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES, a fin de que le sea librada boleta de citación a la misma.
En fecha 19 de julio de 2005, comparece la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES y expone: “Me doy por citada en la presente causa y quedo en conocimiento que debo presentarme por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que se lleve a cabo audiencia conciliatoria y resolver la controversia en cuanto al régimen de visitas de mi hija”.
En fecha 19 de julio de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal el día 22 de julio de 2005, a las 09:30 a.m., a objeto de llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 26 de julio de 2005, se recibe diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7042, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva citar a la partes de esta causa y realizar un nuevo acto conciliatorio, a fin de resolver la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal el día 05 de agosto de 2005, a las 09:30 a.m., a objeto de llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 05 de agosto de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES expone: “A los fines de evitar la controversia y resolver el problema, y por cuanto mi hija estudiará cerca de la residencia del padre, propongo que la niña durante las actividades escolares viva con el padre y yo tenga el derecho de visitarla los días en que no labore o salga temprano de mi trabajo y esté conmigo todos los fines de semana y pernoctar con ella en su hogar”. El padre de la niña ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo que propone la madre de mi hija” Es todo. Ambas partes señalan: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito. Es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 05 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos MARELY JOSEFINA VALLES y ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.748 y 11.650.950 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS GIMENEZ podrá llevarse a su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a vivir con él en su hogar durante sus actividades escolares y la ciudadana MARELY JOSEFINA VALLES tendrá el derecho de visitarla los días en que no labore o salga temprano de su trabajo y estará con ella todos los fines de semana y podrá la niña pernoctar en su hogar, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 6527/05
FSR/aml/cma.-