REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 02 de agosto de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Lucas Antonio Veras Moreno y Virgia Trinidad Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.797.675 y V-11.272.910 respectivamente, a favor de sus hijos Kenyer José y Kenner Antonio.
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los menores de autos que cursan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Lucas Antonio Veras Moreno y Virgia Trinidad Guevara, ante el Consejo de Protección del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió a aportar una cuota semanal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); es decir, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, y en la medida de sus posibilidades aportará un poco más, igualmente aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando los niños lo requieran.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Virgia Trinidad Guevara.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Lucas Antonio Veras Moreno y Virgia Trinidad Guevara, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Lucas Antonio Veras Moreno, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) semanales; es decir, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, y en la medida de sus posibilidades aportará un poco más, igualmente aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando los niños lo requieran.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 6716/05.
EMN/aa/ajg.-
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