REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, en fecha En fecha 3 de agosto del año 2005, presentada por la Abogado Yamilet Morgado Beamont, actuando en su carácter de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 4 de agosto de 2005, se le da entrada a la solicitud bajo el Nro. 6724 del libro de Causas Civiles.
Siendo 9 de agosto de 2005, se admite a sustanciación de manera sumaria en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la Fiscal (a) Séptima del Ministerio Público de este Estado.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 646, del año 2002, correspondiente al niño identidad omitida, por ante la oficina de Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del municipio Peña del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado, se incurrió en el error de asentar el numero de la cédula de identidad de la madre, ciudadana “Ana Celis Pérez” como 19.973.882, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse 16.973.882, que es su verdadero número de cédula.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento que se pide rectificar del niño identidad omitida, expedida por la oficina de Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del municipio Peña del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado; Constancia de nacimiento del niño de auto, expedida por el Hospital Br. Rafael Rancel de Yaritagua del estado Yaracuy; Constancia de residencia de la referido ciudadano, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, estado Yaracuy; Constancia de concubinato de los ciudadanos Ana Celis Pérez y Alfonzo Rafael Almao Suárez, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, estado Yaracuy; Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrita por ante la oficina de Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del municipio Peña del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 646, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, en el sentido que donde se asentó los dígitos “19.973.882” como la cédula de identidad de la madre, se indique en lo adelante “16.973.882”, que es el numero correcto de la cedula de identidad de la ciudadana Ana Celis Pérez.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la oficina de Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Registro Principal de este Estado, hoy Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
Exp. Nº 6724/05
EMN/aa/rv./