REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de agosto de 2005
Años: 195° y 145°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000019
Asunto: UP01-O-2005-000019
Imputado (s): Pablo Tellechea
Accionante (s): Abg. Maira Luna
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra
En fecha 14-07-05 la Abogada Maira Luna, Defensora Penal Privada del ciudadano Pablo Rafael Tellechea, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por presuntas violaciones al derecho constitucional a la defensa.
Esta Corte de Apelaciones recibe el referido asunto en fecha 15 de julio de 2005, se le da entrada en la misma fecha bajo la nomenclatura UP01-O-2005-000019.
Se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Elsy Cañizales, Gladys Torres y Esmeralda Rambock y correspondió la ponencia a la Jueza Gladys Torres. En fecha 25-07-05, la Jueza Esmeralda Rambock consigna diligencia que contiene las razones por las cuales se inhibe de conocer el asunto encomendado, alegando para ello estar incursa en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue tramitada la incidencia de inhibición y declarada con lugar; por lo cual se acordó convocar a la jueza suplente, abogada Carmen Natalia Zabaleta, quien recibió la convocatoria en la misma fecha que se incorporó temporalmente a la Corte de Apelaciones. Se constituyó nuevamente la Corte de Apelaciones por auto de fecha 18 de agosto de 2005, con las Jueces Elsy Cañizales Lomelli, Carmen Natalia Zabaleta y Froila Briceño Sierra, quien suscribe esta decisión con el carácter de ponente.
Para resolver acerca de la admisibilidad del amparo constitucional en cuestión, esta Corte de Apelaciones determina las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
De la lectura del escrito presentado por la abogada Maira Luna, en su carácter de Defensora Penal Privada del ciudadano Pablo Rafael Tellechea, se desprenden los siguientes hechos y argumentos que fundamentan su interposición:
“Los hechos configurativos por los cuales se interpone esta acción de amparo como Recurso Extraordinario son los siguientes: en fecha 20/12/02, el ciudadano representante de la Fiscalía Segunda de este Circuito Judicial Penal de nombre Felix Herrera Tovar, (actualmente representada esta Fiscalía por el abogado Miguel Ángel Gómez Torres) presento –sic- acusación formal en contra de mi patrocinado Pablo Rafael Tellechea, funcionario activo de la Policía del Estado Yaracuy,…por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y uso indebido de arma de fuego en grado de cooperador inmediato…” Indica que el escrito de acusación fue acompañado de fotocopias provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, señala que se incorporó a la defensa en fecha 22-04-05 y ha hecho una cantidad de peticiones ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito a los fines de lograr que el representante del Ministerio Público “consigne el expediente original, incluyendo las fotos originales y las evidencias plenas que conforman elementos de convicción que fueron obtenidos por un medio lícito pero no incorporados al proceso conforma a las disposiciones que establece el Código Orgánico Procesal Penal creándose la indefensión de mi patrocinado.”.
Indica, que no obstante las múltiples diligencias encaminadas a lograr el fin propuesto hasta la fecha de presentar el amparo constitucional, estando próxima la celebración del juicio oral y público, no había obtenido respuesta alguna. Señala un sinnúmero como normas que dice han sido infringidas, entre las cuales se destacan el artículo 49, 51, 55, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica. Solicita que esta Corte de apelaciones decrete Amparo Constitucional contra la actuaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y ordene a ésta la consignación del expediente original y completo, signado con el número G-073-552 y el 222F003002 a la causa UP01-P-2002-000337 llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Solicita como medida cautelar innominada la suspensión del inicio del juicio oral y público.
Los argumentos utilizados para justificar el amparo constitucional, evidentemente, se refieren a hechos sucedidos dentro de un proceso penal cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy. Se evidencia que tales hechos, supuestamente, fueron cometidos por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual es parte en el proceso, por lo cual se entiende que es la parte agraviante.
II
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional, con referencia a sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, (Caso: Emery Mata Millán), la cual regula en forma precisa el procedimiento a seguir, en forma vinculante, por todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, al tramitar el amparo.
En tal sentido, la referida sentencia determina:
“Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el Juez que está conociendo de la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos procesales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesario para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal o en el propio amparo”
De la sentencia señalada, se evidencia que, en el presente caso, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las violaciones constitucionales denunciadas por la abogada Maira Luna, defensora privada del ciudadano Pablo Rafael Tellechea, no es esta Corte de Apelaciones, sino el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, por ante el cual cursa el proceso penal en el cual se alega fueron cometidas las violaciones que originan el presente asunto de amparo constitucional.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por la abogada Maira Luna, con el carácter de Defensora del acusado Pablo Rafael Tellechea, contra actuaciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Miguel Angel Gómez. Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, donde cursa el proceso penal en el cual se alega se cometieron las violaciones constitucionales denunciadas, por éste el órgano jurisdiccional competente para tramitar la presente acción de amparo y dictar la decisión a que haya lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
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