REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001564
ASUNTO : UP01-P-2005-001564

Vista la presente Querella presentada por ciudadano VICENTE FELIPE LECUNA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1724993, y domiciliado en San Joaquín Edo. Carabobo, en su carácter de Presidente de la firma comercial AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL S.A. asistido en este acto por el abogado Miguel Alfredo Bermudez Gamarra y Ramón Enrique Marín Gonzalez, inscritos en el inpreabogado bajo el número 39891 y 55313, respectivamente, domiciliados en calle 12 entre avenidas 9 y 10, Edificio cadi Planta Baja, escritorio jurídico Bermudez y Asociados San Felipe Edo. Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO ARTEAGA, venezolano de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7516943, con domicilio en Hacienda el Gran Coco, ubicada en la antigua carretera Nacional, sector Marín Municipio San Felipe, con quien no tiene parentesco alguno de consanguinidad o afinidad, por los delitos de Invasión y Usurpación de propiedad, agavillamiento, y hurto calificado de ganado, previstos y sancionados en los artículos 471, 471-A, 286, 287 y 288 del Código Penal Venezolano vigente y articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera.
El día 16 de abril de 2005, un grupo aproximado de 25 personas comandados por el ciudadano Pedro Arteaga penetró violentamente en horas de la noche en la hacienda El Gran Coco, cortando los alambres de púas que conforman la cerca perimetral derrumbando la misma a partir de ese momento se empezaron a cometer diferentes hechos punibles, ya que materializada la ocupación se instalaron en un campamento construyeron unas viviendas de estructura irregular tipo ranchos, amparándose en un comité denominado “Refundemos La Patria”, destruyeron 26 hectareas de caña de azucar, a través de la quema indiscriminada, la tala y la extracción de caña, que tenía 7 meses de cultivada cuando su duración es de un año, se trató de dialogar con los ciudadanos manteniendo en todo momento una actitud hostil y violenta, se participó a los cuerpos de seguridad siendo infructuosa la búsqueda de una solución, con la invasión de la finca procedieron a realizar el sacrificio de ganado vacuno de raza BRAHMAN ROJO, especialmente los fines de semana, realizando unos bacanales, esta situación fue denunciada a la Guardia Nacional siendo infructuosa, así mismo estos ciudadanos armados con armas de fuego y blancas impiden el acceso a la hacienda a los trabajadores de la misma impidiendo la realización de sus actividades agrícolas y pecuarias.
Revisada como ha sido el presente asunto se constató que la querella cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal razón este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la Querella introducida por el ciudadano VICENTE FELIPE LECUNA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1724993, y domiciliado en San Joaquín Edo. Carabobo, en su carácter de Presidente de la firma comercial AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL S.A. asistido en este acto por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Ramón Enrique Marín González, quien de ahora en adelante se constituirá en parte Querellante de la presente investigación seguida en contra del ciudadano Pedro Arteaga (querellado) por los delitos de Invasión y Usurpación de propiedad, agavillamiento, y hurto calificado de ganado, previstos y sancionados en los artículos 471, 471-A, 286, 287 y 288 del Código Penal Venezolano vigente y articulo 10 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera.
Asimismo ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público (previo fotocopiado por secretaría de las copias) para que designe fiscal de proceso para que adelante la investigación, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellado. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La SECRETARIA,
Abog. Wuileidy Salas