REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001586
ASUNTO : UP01-P-2005-001586
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS
FISCAL: ABOG. OLGA ZAMBRANO.
IMPUTADO: DOUGLAS MANUEL CALDERA LOPEZ
DEFENSA: ABOG. GLORIA CONTRERAS
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal auxiliar décima del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada OLGA ZAMBRANO, en fecha 08-08-2005, en la cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, la continuación del proceso por la vía ordinaria y se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado DOUGLAS MANUEL CALDERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19086749, fecha de nacimiento 24-01-1987 y con domicilio en el Barrio Zumuco avenida 09, entre calles 6 y 7, San Felipe, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Así mismo, solicito el Ministerio Publico, se practicara prueba anticipada a los fines de dejar constancia de las características de las sustancias incautadas y colectar muestras para la prueba toxicológica al imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y de sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a realizarse previa audiencia de presentación del imputado.
Se procedió en primer lugar a realizar la prueba anticipada sobre la presunta droga incautada, la misma fue practicada por el experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación San Felipe, dejando constancia del peso, características de la misma y se tomo toda la muestra a los fines de ser enviada al laboratorio para su experticia química y botánica. De igual manera, se tomo muestra previo consentimiento del imputado de autos, para el raspado de dedos.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar el escrito presentado por ante este Tribunal, señalando que en fecha 06-08-2005, los funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, realizaron orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 3, a la residencia ubicada en la avenida 09 entre calle 6 y 7, del sector Zumuco, Municipio San Felipe, se realizó una inspección minuciosa, logrando hallar en un dormitorio un koala color marrón con cierre color negro y en su interior 51 envoltorios de papel aluminio de uso domestico contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de clorhidrato de cocaína, la cantidad de 01 envoltorio de papel plástico color beige amarrado con hilo de cocer color negro, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de crack, 09 envoltorios de papel plástico color blanco amarrado con hilo de cocer color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida color beige de crack, plástico colores verdes y azules, dos envoltorios de papel bond blanco contentivo en su interior de restos vegetales, así mismo se encontró la cantidad de treinta mil bolívares y un facsimil de arma de fuego color negro de plástico, por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la detención en flagrancia por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, y solicita la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputad quien impuesto del precepto constitucional manifestó no querer declarar.
La defensa, expuso que, se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Publico, se opone a la calificación de flagrancia, y a la medida de privación y solicita una medida menos gravosa.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 06-08-2005, según consta en Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que el imputado fue aprehendido de manera flagrante al momento de incautársele la droga dentro de su vivienda. Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión de los imputados de manera flagrante, siendo que el actuar del mismo se encuadra en el delito atribuido por la Representación Fiscal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que fue localizada la cantidad de droga, de 5,65 gramos de Cocaína y sus derivados y 0,8 gramos de marihuana, y según la prueba de orientación se determinó que los restos son de cocaína y marihuana; pero como al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, por cuanto faltan los resultados de las experticias botánica y química a la droga, y el resultado toxicológico del imputado, en este caso, el procedimiento ordinario es el mas garantista a seguir.
En cuanto a la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el imputado fue detenido con una cantidad de droga que hacen presumir la actividad de distribución de sustancia ilícita, tal como se evidencia en el acta de investigación policial; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, 2.- Existen elementos de convicción suficientes que le atribuyan el hecho al imputado, de conformidad a las actuaciones practicadas por la Guardia Nacional y la prueba anticipada realizada a la droga incautada, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Felipe, y, 3.- Se presume el peligro de fuga, en virtud de la pena que se llegara a imponer en caso de ser condenados el imputado, lo que hace presumir el peligro de fuga consagrado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° y en su parágrafo primero.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado DOUGLAS MANUEL CALDERA LÓPEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Publico seguir con lo relativo al procedimiento ordinario en el presente Asunto penal, con la finalidad de recabar los resultados de las experticias química y botánica a la droga, y la toxicológica, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la Comandancia de policía de esta ciudad, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas
La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas