REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001587
ASUNTO : UP01-P-2005-001587
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA TORRELLAS.
FISCAL: ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ y FOSSI MENDIA GERARDO
IMPUTADAS: NELLYBELL MOGOLLÓN TREJO y NOVACOWSKI BETANCOURT MUÑOZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. TANYA MACARUK
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONARIO ELECTORAL.
Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal segundo del Ministerio Publico, Abogado Miguel Ángel Gómez, y fiscal 45 nacional del Ministerio Público con competencia plena Abog. Fossi Mendia Gerardo, en fecha 08-08-05, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicita se decrete la calificación de la detención en flagrancia, el procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a las imputados NELLYBELL MOGOLLÓN TREJO venezolana, fecha de nacimiento: 26-06-1978, titular de la cédula de identidad N° 14029147 residenciada en Urbanización La Ascensión, calle 4 vereda 4, N° 14, San Felipe, Estado Yaracuy; y NOVACOWSKI BETANCOURT MUÑOZ venezolana, fecha de nacimiento: 03-12-1967, titular de la cédula de identidad N° 8514433 residenciada en conjunto residencial los hermanos, Edificio D, apto 2-3, sector Los Cocos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONARIO ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 ordinal 3ero. de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en perjuicio de la nación.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar su solicitud y expuso los hechos sucedidos el día 07-08-2005 a las 2:00 de la tarde, cuando las imputadas en compañía de otras tres personas se presentaron en la Unidad Educativa Juan José de Maya ubicada en la urbanización la Ascensión, de San Felipe y presentaron credenciales como testigos de mesa presuntamente falsas, fueron chequeadas por la secretaria de la Junta Electoral Principal de San Felipe Edith Domínguez quien manifestó que dichas credenciales eran de procedencia dudosa, se hizo llamar al Subteniente del ejercito Vizcaya Luis José adscrito al 132 Batallón de infantería general en jefe José Antonio Páez, quien procedió a realizar el procedimiento respectivo y colocar a las ciudadanas a la orden del ministerio público, por lo que el representante fiscal ratificó su pedimento.
Seguidamente, se le concede la palabra a las imputadas, quienes impuestas del precepto constitucional, expusieron al Tribunal, que no deseaban declarar.
Seguidamente la defensa, expone que, se opone a lo solicitado por el representante fiscal y solicita la libertad plena, ya que aún no se encuentra demostrado el delito.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 07-08-2005, según consta en Acta Policial suscrita por el funcionario adscrito al 132 Batallón de infantería general en jefe José Antonio Páez, que actuaron en el procedimiento ajustados a la norma procesal penal, y que las imputadas fueron detenidas cumpliendo con sus derechos y garantías, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y por orden del Fiscal segundo del Ministerio Público, en consecuencia considera esta Juzgadora, luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, que se observa que al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar, y en virtud que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho; lo más idóneo es la aplicación del procedimiento ordinario.
Se califica la aprehensión en flagrancia ya que las ciudadanas fueron aprehendidas cuando expusieron en la mesa electoral del centro de votación sus credenciales como testigos electorales de mesas, de procedencia dudosa, configurándose así la aprehensión en flagrancia del delito con los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONARIO ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se presume que las ciudadanas son las autoras del hecho punible, por las actuaciones que conforman el presente asunto y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, ya que se pierde la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones públicas y se lesiona el derecho al voto de todos los ciudadanos, por lo que la medida establecida en el articulo 250, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se Califica la aprehensión en flagrancia de las imputadas NELLYBELL MOGOLLÓN TREJO y NOVACOWSKI BETANCOURT MUÑOZ, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se hace la salvedad que en caso de incumplimiento injustificado le será revocada la medida cautelar y se les impondrá medida privativa judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas