REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000424
ASUNTO : UP01-P-2004-000424
Visto el contenido del escrito presentado por ante este Tribunal por la Defensora Publica Segunda, Abogada Yamile del carmen Rosales, en su carácter de defensora de los ciudadanos PEREZ MORALES HEIZER MARIELA Y MONTENEGRO BARRETO FRANCISCO JAVIER, en el mismo solicita el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por haber transcurrido la plazo prudencial sin que el representante fiscal haya realizado algún acto conclusivo.
Este Tribunal para decidir observa: que se inicio el proceso seguido en contra de los ciudadanos PEREZ MORALES HEIZER MARIELA Y MONTENEGRO BARRETO FRANCISCO JAVIER, en fecha 29-07-2004, donde el representante fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, y se impuso medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.
En fecha 15-04-2005 la defensora solicito le fuera fijado un plazo prudencial para la conclusión de la investigación por haber transcurrido más de seis meses sin que el representante fiscal haya presentado algún acto conclusivo.
Este Tribunal por auto de fecha 21-04-2005 acordó de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar una audiencia especial, y con la presencia del representante fiscal, la defensa y los imputados este Tribunal acordó en fecha 30-05-2005, fijar un plazo prudencial de sesenta (60) días a la representante fiscal para que presentara el acto conclusivo.
Y evidenciado que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado de sesenta (30) días, y así como los treinta (30) días siguientes que le otorga el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal para presentar el acto conclusivo y de la revisión del asunto se desprende que no presentó escrito acusatorio o de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el ARCHIVO de las actuaciones que conforman el presente dossier de acuerdo a lo consagrado en el articulo 314 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos PEREZ MORALES HEIZER MARIELA Y MONTENEGRO BARRETO FRANCISCO JAVIER. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la defensora pública segunda, y a los ciudadanos PEREZ MORALES HEIZER MARIELA Y MONTENEGRO BARRETO FRANCISCO JAVIER. Ofíciese al Archivo central para que proceda a la desincorporación del asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas
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