REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000796
ASUNTO : UP01-P-2003-000796
Visto el oficio S/N emanado del Coordinador del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy mediante el cual remiten copia certificada de partida de defunción del ciudadano JUAN MANUEL AGUILAR CAMACHO, la cual quedó registrada bajo el N° 16 de fecha 10 de abril de 2005, este Tribunal Observa:
En fecha 18 de noviembre de 2003, el ciudadano JUAN MANUEL AGUILAR CAMACHO quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando es presentado ante este Tribunal por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a raíz de haber sido detenido de manera flagrante.
De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Del acta de defunción consignada ase desprende que el imputado JUAN MANUEL AGUILAR CAMACHO, falleció en el día 10 de abril de 2005.
En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JUAN MANUEL AGUILAR CAMACHO.
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado JUAN MANUEL AGUILAR CAMACHO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.445 y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, según acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 09 de diciembre de 2004. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Rubén Salina
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