REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001521
ASUNTO : UP01-P-2005-001521

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN RAFAEL MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.218.111 y EVARISTO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.451, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 214 del Código Penal, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 13-09-1999, cuando funcionarios del SENIAT fueron informados que un ciudadano se estaba haciendo pasar por funcionario de ese organismo, por lo que se trasladaron al establecimiento comercial “Abastos y Licorería El Esfuerzo” ubicado en la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional y observaron a un ciudadano en un vehículo identificado como TAXI y al preguntársele que hacía en el mismo informó que le estaba haciendo una carrera a un ciudadano que se encontraba en el local comercial, la persona que conducía el vehículo es JUAN RAFAEL MAGALLANES, se trasladan al negocio y piden al ciudadano que se identifique, siendo que el mismo se identificó como EVARISTO BRANGER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 746.831 y al solicitarle su documentación presentó un carnet que lo identificaba como funcionario del SENIAT, observando los funcionarios que tal credencial era falsa. Lo que indica que estamos en presencia del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 214 del Código Penal.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 214 del Código Penal, que existen suficientes indicios que señalan a los ciudadanos JUAN RAFAEL MAGALLANES y EVARISTO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, como autores del mismo, las cuales se desprenden de la declaración de la víctima y la forma en que ocurrieron los hechos antes narrados. Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el expediente se observa que los hechos ocurrieron en fecha 13-09-1999 y desde ese día hasta el presente han transcurrido Cinco (5) años, Diez (10) meses y Veintiún (21) días tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal y en virtud que hasta la fecha el Estado Venezolano NO SE HA PRONUNCIADO para condenar o absolver al referido Imputado opera de pleno derecho la prescripción establecida en el Artículo 110 ejusdem, pues ha transcurrido más del tiempo de la prescripción ordinaria aplicable, más la mitad del mismo, es decir, se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos JUAN RAFAEL MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.218.111 y EVARISTO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.451, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 214 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° y el Artículo 110 del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Rubén Salina