REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001546
ASUNTO : UP01-P-2005-001546

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abogado JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano FELIX NICOLAS MARTIN HERRERA, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que a que la acción está prescrita.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

De las actuaciones se desprende que el día 13-01-2000, ocurrió un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en la Avenida Intercomunal San Felipe, donde resultó en el traslado al hospital el fallecimiento de la víctima BRIGIDO RAMON LOPEZ, según se desprende de reconocimiento legal el cual indica: “Causa de la Muerte: Polifracturas. Hemorragia Aguda”.

Las actuaciones fueron levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 Yaracuy.

El Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido, sin embargo observamos que el hecho ocurrió en fecha 13-01-2000 y desde esa fecha hasta el presente han transcurrido cinco (5) años, seis (6) meses y veinte (20) días, y el tiempo para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el Artículo 110 ejusdem, en consecuencia no ha trascurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción judicial

Ahora bien, observamos de las actuaciones que el hecho ocurrido no puede ser atribuírsele al imputado, toda vez que su actuación no se debió a una conducta desplegada por éste sino a un accidente en que víctima fue arrollada por otro vehículo distinto al del imputado, lanzándolo contra el vehículo de éste, lo cual se desprende de la declaración del imputado, así como de las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO GREGORIO ARIAS y OMAIRA PASTORA GUTIERREZ DE GUEDEZ, testigos presénciales del hecho, por lo que el hecho no puede atribuirse al imputado y en consecuencia lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad al Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FELIX NICOLAS MARTIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.706, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Gallo Rojas