REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001561
ASUNTO : UP01-P-2005-001561
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que existe una causal de inculpabilidad en la acción seguida a ROBERTO ANTONIO OSORIO SERRANO.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 20-07-2004, la ciudadana SIRA INGRID COROMOTO formuló denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Yaracuy, manifestando que su hija MARIA DE LOS ANGELES OCHOA SIRA , de 14 años de edad se fue de la casa con el imputado ROBERTO ANTONIO OSORIO SERRANO y mantuvieron relaciones sexuales, en visto de lo anterior se inicia la averiguación y la víctima es remitida a la Medicatura Forense de este Estado a fin que se le practique reconocimiento médico legal, el cual arrojó: “Desgarros Completos y antiguos del himen. No hay signos de violencia corporal”. Posteriormente en fecha 24-01-2005 consigna el imputado ROBERTO ANTONIO OSORIO SERRANO, constancia de haber contraído matrimonio con la adolescente MARIA DE LOS ANGELES OCHOA SIRA.
En consecuencia, consta en autos que el delito objeto de este proceso es el delito de ACTO CARNAL, previsto en el Artículo 379 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 395 ejusdem, el culpable de este delito quedará exento de pena cuando contrae matrimonio con la víctima, lo cual ocurre en este caso, por lo que existe una causa de inculpabilidad.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal seguida a ROBERTO ANTONIO OSORIO SERRANO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES OCHOA SIRA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público, al imputado y a la representante legal de la víctima. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo
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