Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/06/2004, condenó al ciudadano CARLOS MANUEL MONTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.107.705, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26/02/2003 hasta la presente fecha (08/08/05), por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 25/02/2018 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal; por otra parte son penas accesorias la Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, la inhabilitación politica mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se procede a aplicar el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (3 año, 9 meses) es decir el 25/11/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (5 años) es decir el 25/02/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (10 años) es decir el 25/02/2013; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (11 años, 3 meses) es decir el 25/05/2014; la mitad de la pena (7 años, 6 meses) vence el 25/08/2010, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. YARAMY COLMENAREZ
SECRETARIA
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