Celebrada Audiencia Privada en el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos: Se procedió a realizar la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente Joel Eduardo Veliz Hernández, la Fiscal del Ministerio Público ratificó su escrito de fecha 19-08-05 así como las actas que integran el dossier y presentó al adolescente Joel Eduardo Veliz Hernández, solicitó la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, narró como ocurrieron los hechos, solicitó se siga las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, precalificó el Delito como Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 457 ultimo aparte del Código Penal. Se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad de la contemplada en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., presentación una vez por semana ante la Comisaría de Policía de Nirgua del Estado Yaracuy.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente JOEL EDUARDO VELIZ HERNANDEZ, a quién se le informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó No querer declarar:
Se le concedió la palabra ala Defensora Pública de Guardia Abg. Anna Gabriela Ibarra, y esta solicitó no se calificara la detención como flagrante y se adhirió a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y a la medida cautelar sustitutiva solicitada.


Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 18-08-05 se desprende que al adolescente fue aprendido de manera flagrante a poco de haberse cometido el hecho. Que del Acta policial se desprende que el adolescente asumió los hechos delante de la víctima ciudadana Carmen Hayde Carrillo Escobar.- Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JOEL EDUARDO VELIZ HERNANDEZ, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa, este Tribunal consideró decretar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “ c” de la ley especial que rige la materia, las cual consisten en la presentación ante la Comisaría de Policía de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la práctica de Informe Psico-social al adolescente Joel Eduardo Veliz Hernández, Y ASI SE DECIDE.--

En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, JOEL EDUARDO VELIZ HERNADEZ, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 457 ultimo aparte del Código Penal aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Joel Eduardo Veliz Hernández, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Joel Eduardo Veliz Hernández, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Y una vez que conste en autos las resultas de los mismos, se remitirá copia simple a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-Líbrese los respectivos oficios.-

Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 1 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de Agosto del 2005.

La Juez de Control N° 1 (s).

Abg. Dafne R. Lucambio F. La Secretaria,

Abg. Olga Gallo