REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: UP11-L-2005-000219
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: no se indica con claridad el salario devengado mes a mes, tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible cual es el concepto que considera el actor que le corresponde por derecho; En Segundo Lugar: la manera en que se calcularon las Prestaciones Sociales (Formula aritmética, pues no se entiende bien lo que se pide; En Tercer Lugar: no se mencionan las actividades que realizaba, el horario de trabajo y donde realizaba sus labores. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadana: SIOMARA LOURDES SANDOVAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.476.817, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación ordenada, caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo, La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
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