REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009138
ASUNTO : LP01-R-2005-000182
IMPUTADO: JOSE LUIS ROFRIGUEZ MESA Y PABLO ENRIQUE MARTINEZ
DEFENSOR: JESUS ANTONIO MORON
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
HECHO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo, por la representante del Ministerio Público, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05, que decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MESA y PABLO ENRIQUE MARTINEZ, y acordó privación judicial preventiva de libertad al primero de los normados y una medida cautelar sustitutiva de libertad al segundo de ellos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En la ocasión que tuvo lugar la audiencia de calificación de flagrancia el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05, acordó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MESA y PABLO ENRIQUE MARTINEZ, privando de la libertad al primero de los nombrados y otorgando una medida cautelar sustitutiva de libertad al segundo, basando su decisión en el hecho de que ambos imputados fueron contestes en señalar que PABLO ENRIQUE MARTINEZ aún cuando era el propietario del vehículo en el que se ocultó la droga que fue incautada, desconocía tal hecho, lo cual aunado a la circunstancia de que el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ MESA, señaló en la audiencia de calificación de flagrancia que era el único responsable del hecho, llevaron a la juez a tal decisión.
Ante tal decisión, la representante del Ministerio Público, plantea que dicha decisión no está ajustada a derecho, dada que la aprehensión en situación de flagrancia fue calificada para ambos ciudadanos, lo cual agregado al hecho de que PABLO ENRIQUE MARTINEZ era el propietario del vehículo, la llevan a estimar que existían suficientes elementos para presumir que el ciudadano antes mencionado si tenía participación en el delito en cuestión. Agrega la representante del Ministerio Público que si estaban dados los extremos del artículo 250 del COPP, y que el tribunal debió haber privado de libertad al ciudadano, máxime cuando se trata de un delito de estupefacientes, respecto de los cuales la jurisprudencia ha reiterado que no debe otorgarse medida alguna que pueda propiciar la impunidad, razón por la cual apeló de la decisión que le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado en cuestión.
ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LA DEFENSA
El defensor expuso que el recurso de apelación resultaba improcedente, por cuanto el artículo 374 del COPP. Expresaba con claridad que el recurso de apelación con efecto suspensivo, solo procedía cuando la decisión del tribunal acordara la libertad plena del imputado, no siendo el caso de autos, razón por la cual solicita la inadmisibilidad del mismo.

DECISION DE ESTA CORTE
Al revisar los fundamentos expuestos por la representante del Ministerio Público, encontramos que la misma apela de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05, concretamente en lo que concierne al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PABLO ENRIQUE MARTINEZ.
Al respecto observa esta Corte que el contenido del artículo 374 del COPP expresa que el recurso de apelación procederá contra la decisión del tribunal que acuerde la libertad del imputado: TRANSCRIBIR Y RESALTAR ESA PARTE.
En tal sentido y tal como acertadamente señala el defensor, tal recurso debe ser declarado inadmisible, puesto que la decisión recurrida no acordó la libertad del imputado sino que le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad al mismo, en consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE, conforme al contenido del artículo 374 del COPP, la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 05, que decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MESA y PABLO ENRIQUE MARTINEZ, y acordó privación judicial preventiva de libertad al primero de los normados y una medida cautelar sustitutiva de libertad al segundo de ellos.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA CAICEDO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. PEDRO MENDEZ


DR. DAVID CESTARI

LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos____