REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2004-000026
ASUNTO : LG01-X-2004-000004


MOTIVO: Procedimiento de Sanción cuya apertura fue ordenada por esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 11-05-2004, contra el ABG GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN, en su carácter de Defensor Privado, en virtud de que en dicha decisión estimó esta Corte que la actuación asumida por el prenombrado abogado, en la recusación interpuesta por éste contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abogado José Gregorio Viloria Ochoa, fue temeraria y revestida de mala fe.

Al respecto esta Corte para decidir puntualiza:

UNICO: Que la orden de apertura del Procedimiento de Sanción contra el ABG. GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN, se dictó en fecha 11-05-2004, decisión de la cual fueron las partes debidamente notificadas. Así entonces, observa esta Alzada que a partir de esa fecha hasta el día de hoy, no ha sido substanciada conforme lo prevé el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 60. Por tales razones, al haber transcurrido un lapso mayor al establecido en el citado artículo, es decir cuatro (4) meses para la tramitación del procedimiento, sin que se haya procedido –como se dijo supra- a la substanciación de la presente causa, forzoso resulta entonces decretar perecido el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60, en armonía con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 60 y 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, DECRETA LA PERENCIÓN del procedimiento de sanción, aperturado contra el ABG. GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN, en su carácter de Defensor Privado, en virtud de haber excedido el lapso establecido en el Artículo 60 de la Ley que regula el procedimiento, sin que se procediera a la tramitación y substanciación de la causa. En consecuencia se ordena el Archivo definitivo de las presentes actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

Cópiese y notifíquese al Abg. Francisco Ferreira de Abreu y al Fiscal del Ministerio Público

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se copió, se publicó y se libró boleta de notificación N° LG01BOL2005000662 y LG01BOL2005000663.



SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.


PRML/Mireya