REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2004-000023
ASUNTO : LG01-X-2004-000005

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

MOTIVO: Procedimiento de Sanción cuya apertura fue ordenada por esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro (23-04-2004), contra los Abogados JESUS MARQUEZ RONDON y JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ, defensores privados, en virtud de que en dicha decisión estimó esta Corte que la actuación asumida por los prenombrados abogados, en la recusación interpuesta contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 Extensión El Vigía Abg. Rafael Rondón Graterol, fue una actuación contraria al principio de litigar de buena fe que establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto esta Corte para decidir puntualiza:

UNICO: Que la orden de apertura del Procedimiento de Sanción contra los Abogados JESUS MARQUEZ RONDON y JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ, se dictó en fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro (23-04-2004), decisión de la cual fueron las partes debidamente notificadas. Así entonces, observa esta Alzada que a partir de esa fecha hasta el día de hoy, no ha sido substanciada conforme lo prevé el la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 60. Por tales razones, al haber transcurrido un lapso mayor al establecido en el citado artículo, es decir cuatro (4) meses para la tramitación del procedimiento, sin que se haya procedido –como se dijo supra- a la substanciación de la presente causa, forzoso resulta entonces decretar perecido el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60, en armonía con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 60 y 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, DECRETA LA PERENCIÓN del procedimiento de sanción, aperturado contra os Abogados JESUS MARQUEZ RONDON y JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ, en virtud de haber excedido el lapso establecido en el Artículo 60 de la Ley que regula el procedimiento, sin que se procediera a la tramitación y substanciación de la causa. En consecuencia se ordena el Archivo definitivo de las presentes actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
Cópiese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron boletas de notificación Nros LG01BOL2005000671 al 673 a las partes. Conste.

SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.