REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009262
ASUNTO : LP01-P-2005-009262


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSIÓN O NO EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Vista la audiencia celebrada en fecha 22 de Agosto del año dos mil cinco (2005), día fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Aprehensión o no en Situación de Flagrancia, en la Causa signada bajo el N° LP01-P-2005-9262, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada SONIA CARRERO.
Este Tribunal de Control N° 01, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abogada SONIA CARRERO representante del Ministerio Público, explano las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrió el hecho, el cual precalificó como PORTE ILÍCITO DE ARMA (BOMBA LACRIMÓGENA), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, En tal sentido, la representación del Ministerio Público solicitó se califique la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mimo instó al tribunal a que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, requirió que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 7:20 am, fue aprehendido el ciudadano YOHAN SLEDY GALAVIS DUGARTE, Venezolano, Natural de Mérida, de 22 años de edad, Soltero, de profesión Mecánico, Nacido el 19-12-1982, con Domicilio en Barrio Campo de Oro, Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Mérida, en un procedimiento policial, mientras se desplazaba por las inmediaciones de la Avenida 16 de Septiembre y al ser inspeccionado por los funcionarios, le fue encontrado en su poder una Bomba Lacrimógena modelo (FA224H, marca ATLC).

DEL IMPUTADO
YOHAN SLEDY GALAVIS DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, de 22 años de edad, soltero, de profesión Mecánico, nacido el 19-12-1982, con domicilio en Barrio Campo de Oro, Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Mérida, quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador, manifestando acogerse al referido precepto.
DE LA DEFENSA
Representada en el presente Acto por los Abogados. IMAD KOTEICHE ATTALLAH y RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNÁNDEZ, Quienes se adhirieron a la solicitud planteada por el Ministerio Público.

EL TRIBUNAL
De la aprehensión en situación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano YOHAN SLEDY GALAVIS DUGARTE, plenamente identificado en autos, fue aprehendido el día 19 de Agosto de 2005, aproximadamente a las 7: 20 am, minutos de la mañana, en un lugar determinado teniendo en su poder una Bomba Lacrimógena modelo (FA224H, marca ATLC), motivo por el cual este Juzgador declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por considerar que se encuentras llenos todos los extremos del artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal.
De la medida de coerción personal: Este Tribunal atendiendo al principio de de juzgamiento en libertad establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 8, 9 y 243 del mismo Código, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días del imputado por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal y a la cual la defensa se adhirió.
De la precalificación del delito: Este Tribunal precalifica el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA (BOMBA LACRIMÓGENA), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos
Del procedimiento a seguir: Se decretó la aplicación del procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia del imputado YOHAN SLEDY GALAVIS DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, de 22 años de edad, soltero, de profesión Mecánico, nacido el 19-12-1982, con domicilio en Barrio Campo de Oro, Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad de Mérida, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA (BOMBA LACRIMÓGENA), previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
TERCERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la causa a la Vindicta Pública a los fines de que continúe la investigación.
CUARTO: Impone al imputado YOHAN SLEDY GALAVIS DUGARTE, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.
QUINTO: se deja expresa constancia que este tribunal en la audiencia respetó todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la república con otras naciones en materia de Derechos Humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el ministerio publicó. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA.