REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009058
ASUNTO : LP01-P-2005-009058


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE MOTO


Visto el escrito que obra al folio 26 de la presente causa, mediante el cual el ciudadano KRISTHIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, víctima en la presente causa, solicita la entrega del vehículo de su propiedad, el cual es una Moto, marca YAMAHA, modelo JOG-ARTISTIC; tipo SCOOTER; Serial 3KJ-2418637, motor 50 cc., color blanco, sin placas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo (moto), solicitado fue objeto de un presunto hurto, siendo recuperado en el momento que era conducido por el ciudadano REINALDO PEÑA, quien fue aprehendido en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Obra al folio 09 y su vuelto un Informe en el cual se deja constancia de la realización de una Inspección a través de la cual se dejó constancia de las características de la moto incautada.

TERCERO: Obra al folio 30, una factura emitida por la empresa CICLO MOTOS “EL PINTA”, la cual aparece a nombre del ciudadano QUINTERO ALBORNOZ JOSÉ ALFONSO. Al folio 32, aparece inserta una autorización mediante la cual este ciudadano autoriza al ciudadano EDUVIN ALIRIO CUEVAS ZAMBRANO, para circular por todo el territorio nacional con la motocicleta en cuestión y al folio 31, obra un documento privado, original, mediante el cual el ciudadano EDUVIN ALIRIO CUEVAS ZAMBRANO, dio en venta el referido vehículo al aquí solicitante HERNÁNDEZ MÁRQUEZ KRISTHIAN ALEXANDER. De igual manera aparece inserto a los folios 28 y 29, un Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en el cual los testigos manifestaron tener conocimiento que el ciudadano HERNÁNDEZ MÁRQUEZ KRISTHIAN ALEXANDER, adquirió la moto, por compra realizada al ciudadano CUEVAS ZAMBRANO EDUVIN ALIRIO, quien también declara en ese justificativo.

A los fines de decidir, consideramos oportuno traer a colación el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano KRISTHIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, es el propietario el vehículo (moto) que reclama, por haberlo adquirido de buena fe, mediante compra que hiciera a EDUVIN ALIRIO CUEVAS ZAMBRANO.

Por tal razón, este Tribunal considera que lo procedente en este caso, es acordar la entrega del vehículo a su propietario, ciudadano KRISTHIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano KRISTHIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. En consecuencia, se acuerda librar oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO GRÚAS SATÉLITE, a los fines de hacer efectiva la entrega.
Se acuerda la entrega de los documentos consignados por el solicitante, los cuales obran del folio 28 al 41, dejando en su lugar copia de los mismos.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R..-
Se libró oficio N° _______________________________ y Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________________________.-

La Secretaria.-