REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009190
ASUNTO : LP01-P-2005-009190




Vista la solicitud mediante la cual el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la persona del abogado Manuel Fernando Pérez García, en la cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción Penal, en contra de la ciudadana DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, y sea decretado por este Tribunal un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, y se produzca el efecto contenido en la norma 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Circulación de Moneda Falsificada, tipificado en el artículo 300 del Código Penal, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
De Los Hechos.

El Ministerio Público dicta Orden de Inicio de la investigación penal, por cuanto consta al folio tres (3) de las actuaciones Acta Policial suscrita por los funcionarios Raúl Solano, Juan Lares y Alejandro Fernández, donde dejan constancia que siendo las 2:00 p.m del día 10 de Agosto de 2005, reciben llamada telefónica de la ciudadana, Puchi Sonatore Lilian Eleuda manifestando que en el negocio de empanadas de su propiedad, ubicado en la Avenida Urdaneta al lado de Comertur , había una ciudadana metiendo billetes falsos de Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000,00 ), trasladándose una comisión policial al sitio, donde la propietaria del kiosco les señaló a la ciudadana quién dijo ser y llamarse DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO (Indocumentada), al practicarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo delantero un billete de veinte mil, girando instrucciones el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de que la ciudadana fuera puesta a la orden del CICPC.

En tal sentido la representación fiscal solicitó un Principio de Oportunidad y por ende el sobreseimiento de la causa, pues el hecho es insignificante debido a la poca relevancia en la participación de la imputada.




DE LA IMPUTADA.

Ciudadana, DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, indocumentada domiciliada en San Juan de Lagunillas sector El Corozo frente a la Cancha deportiva casa sin número, Estado Mérida.
EL TRIBUNAL

En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen se encuentran satisfechos los extremos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por la insignificancia del hecho imputado el cual no afecta gravemente el interés público y cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, por la forma como ocurrieron los hechos la participación de la imputada se estima de menor relevancia, por estar llenos los supuestos del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48, ordinal 5, ejusdem y como consecuencia jurÍdica se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el art. 318, ordinal 3 , del COPP. SE ORDENA LA INMDEDIATA LIBERTAD DE LA APREHENDIADA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de, DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, indocumentada domiciliada en San Juan de Lagunillas sector El Corozo frente a la Cancha deportiva casa sin número, Estado Mérida., a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de de la imputada, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN


En la misma fecha se libraron boletas N° N° N°
LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON