REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000019

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Pedro Felipe Téllez Castillo, fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años, un (1) mes, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en fecha 2 de diciembre de 2002.

2°. Cursa en las actuaciones, según el último cómputo efectuado al penado Pedro Felipe Téllez Castillo, que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, tres (3) años y cinco (5) meses de prisión, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años, un (1) mes, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, es evidente que el mismo ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.

3°. Del folio 216 al 220 cursa informe técnico suscrito por la Lic. Martha Castañeda, Isabel Márquez y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“PRONÓSTICO: Analizando como fue el presente caso, el Equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE en razón de tener el penado bajo nivel de disposición de autocrítica, baja capacidad de análisis, es un interno con oscuridad y poca disposición de cambio, no presenta oferta laboral, carece de apoyo familiar, mediante revisión de la sentencia encontramos que fue sentenciado anteriormente por el tribunal de Juicio N° 2 tal y como esta en el asiento N° 5 del Libro Diario correspondiente al día 30-01-2001 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito.”.

Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

A juicio del Tribunal el penado Pedro Felipe Téllez Castillo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para hacerse acreedor del régimen abierto. Si bien es cierto que el mismo ha cumplido un tercio de la pena impuesta, no es menos cierto que el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emite una conclusión desfavorable para el otorgamiento de la medida sometida a examen, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito, principalmente con base a la inexistencia de una oferta laboral y apoyo familiar, requisitos indispensables para asegurar una adecuada reinserción social.

Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Pedro Felipe Téllez Castillo, de concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, anexándose a éste último, copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron notificaciones N° _______________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria