REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000490

Por cuanto el penado José Antonio Peña Ruiz, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 71 al 79 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 8 de abril de 1999, contra el ciudadano José Antonio Peña Ruiz quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Incendio, previsto en el artículo 344, segundo aparte, del Código Penal.

2°. Del folio 106 al 109 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 89 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el ciudadano Alí Márquez Avendaño, en su condición de Representante Legal de la empresa “Distribuidora La Casa de las Velas C.A.”, ubicada en la Calle 32, N° 2-29, entre Av. 2 Lora y 3 Independencia, Mérida, Estado Mérida, la cual fue ratificada en fecha 14 de junio de 2005.

4°. Al folio 103 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no posee condenas anteriores a la dictada en el presente proceso.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Antonio Peña Ruiz, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Antonio Peña Ruiz, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.097.982, hasta el 3 de agosto de 2007.

El Tribunal le impone al penado José Antonio Peña Ruiz, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día viernes cinco (5) de agosto de 2005, a las 09.00 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libró oficio N° _________________, boletas de notificación N°___________________________ y boleta de citación N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria