REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000528


Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Manuel Sgambatti, en su condición de Defensor Público Penal N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita con urgencia que este Tribunal acuerde el traslado de su defendido Giovanni De Jesús Rosales, por cuanto en entrevista sostenida vía telefónica con la Abg. Elsi Cadenas, Defensora Pública del penado en el Estado Portuguesa, ésta la manifestó que el penado posee problemas con otros internos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, y que teme por su integridad física, y que además, el Juez de Ejecución encargado de la Vigilancia y Control fue suspendido de su cargo y hasta la fecha el mismo no posee suplente, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Uno de las funciones primordiales del Juez de Ejecución Penal, es garantizar la integridad física de toda la población penitenciaria a su cargo, sin excluir a ninguno de ellos, confiando en que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los internos, entre ellos exista armonía y paz. Estas situaciones no se materializan en la realidad, por cuanto las diferencias entre los internos y el ánimo de liderizar grupos, dan origen a amenazas y riñas entre la población penal, situaciones éstas que la mayoría de las veces desencadenan en agresiones no sólo verbales sino físicas, y lo que es peor en muertes.

En el presente caso, el penado Giovanny de Jesús Rosales, a través de su defensor, solicita el traslado del Centro Penitenciario de los Llanos, por cuanto tiene problemas con el resto de la población penal, situación que puede generar conflictos que atenten contra su integridad física. Por tal razón este Tribunal acuerda el traslado del penado ya identificado hasta el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo. Así se decide.

Decisión: Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado Giovanny de Jesús Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.356.872, condenado en fecha 10 de noviembre de 2003 a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de robo propio en grado de frustración, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, al Internado Judicial de Trujillo, de conformidad con el artículo 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que le corresponda conocer, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria firme, del cómputo de la pena (folios 135 y 136), y de la decisión dictada en el día de hoy, mediante la cual se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a los fines de que se encargue de la vigilancia penitenciaria establecida en el artículo 479, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 481 ejusdem. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la defensa y al penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que se ejecute el mismo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo J. Curiel Salazar.
La Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación N°_____________, oficio N° ___________ al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Se remitió mediante oficio N° __________ copias certificadas de la sentencia definitivamente firme, del cómputo de la misma, y de la decisión que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que le corresponda conocer de la vigilancia penitenciaria del penado Giovanny de Jesús Rosales.

La Secretaria.