REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 201-08-A
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000199
Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, a quien le correspondió conocer, solo por esta actuación, dado la Urgencia del mismo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
Visto que hasta la presente fecha no ha sido internado el ciudadano JOSÉ ELIBORIO MOLINA ROJAS, en el Centro Psiquiátrico indicado a los fines de tratar el trastorno mental que padece y tomando en consideración el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público inserto al folio 168 de la presente causa, en el que establece la forma como debe realizarse los tramites para la reclusión del referido ciudadano en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela) y para ello se requiere trasladar al ciudadano para que una vez atendido en la Consulta de Emergencia Psiquiátrica del HULA, sea referido por el Médico, al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela).
Como puede observarse en las actuaciones realizadas se ha creado una confusión, solicitando una nueva Experticia, cuando en realidad el tramite es simplemente una evaluación por el Medico de la Emergencia Psiquiátrica para que se referido al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela), para ello se puede apoyar en la experticia ya realizada en fecha 11 de Octubre de 2004 y para la cual se acuerda remitir Junto con Oficio al Medico de de la Emergencia Psiquiátrica, informándole sobre la evaluación que debe realizar a JOSÉ ELIBORIO MOLINA ROJAS para que inmediatamente sea remitido al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela).

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El Traslado de JOSÉ ELIBORIO MOLINA ROJAS, plenamente identificado, para el día 15 de Agosto de 2005 a las 7:00 a.m. a el Área de Emergencia Psiquiátrica del Hospital Universitario de los Andes (HULA), para que sea atendido por el Médico, evaluado e inmediatamente referido al Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela) y para lo cual se ordena Librar Oficio con carácter de Urgencia al Jefe del Departamento del Área de Emergencia Psiquiátrica haciéndole ver en el referido Oficio que hasta la presente fecha el referido ciudadano ha permanecido aproximadamente Un año privado de Libertad en la Comandancia de Policía siendo que según Decisión del Tribunal se ha ordenado su reclusión en un Centro Psiquiátrico que según Gestiones realizadas debe ser Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela) por lo cual no debe obstruirse el cumplimiento de esta decisión de conformidad con el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite adjunto al Oficio Copia Certificada de la Experticia Psiquiátrica inserta a los Folios 110 y 111 de la presente Causa. Así mismo se ordena Librar Oficio a al Director del Centro de Tratamiento Psiquiátrico “Larga Estancia” (Ambulatorio Venezuela) indicándole que el ciudadano JOSÉ ELIBORIO MOLINA ROJAS será referido por la Emergencia Psiquiátrica para ser Internado en ese Centro y deberá dar estricto cumplimiento a la Decisión de este Tribunal. Así se Decide. Librese Boleta de Traslado y Oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA