Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000701
ASUNTO : LP11-P-2005-000701


Solicita las ciudadanas Fiscales abogadas. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Principal y Susan Idenne Colina, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 eiusdem. Quien decide previamente observa:

En fecha 11-05-2000, el ciudadano FRANCISCO MARÍA PERNIA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.700.344, residenciado en La Calle Ciega, casa N° 238, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó, que en la misma fecha, en horas de la mañana, en su residencia, llegaron tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego, lo amenazaron junto a su familia, llevándose la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000°°), propiedad de la CONFITERÍA BOLIQUESO, ubicada en la Avenida Bolívar, frente al Banco Unión de esta Ciudad. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MARÍA PERNIA Y LA CONFITERIA BOLIQUESO, supra identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDOS; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido FRANCISCO MARÍA PERNIA Y LA CONFITERIA BOLIQUESO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctimas En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)