REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal Penal en funciones de Control No. 07
El Vigía, 10 de Agosto de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000286
DECISION No. : 381 - 05

AUTO NEGANDO AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 13.07.2.005, dirige la abogada CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública 8va. adscrita a este Circuito Judicial Penal, en el que, en representación del ciudadano ANTONY YHONY ARAQUE, imputado en la presente causa, solicita la ampliación del régimen de presentaciones a que se halla sometido, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 51 constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Según Decisión No. 558-04, de fecha 02.12.2004, este Tribunal, a pedido de la Defensa Pública, sustituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica decretada a los ciudadanos YORLAN JAVIER VIELMA NAVA y ANTONY YONE ARAQUE RODRIGUEZ según auto de fecha 29.11.2.004 por la de Caución Juratoria, quedando en consecuencia obligados a presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.
Acompaña la peticionante con su solicitud Constancia de Residencia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, de la que se evidencia que el ciudadano ANTONY YONE ARAQUE RODRIGUEZ reside en Sector El Polvorín de La Azulita, aduce entonces que existe un término de distancia entre la población de La Azulita y El Vigía, de una hora aproximadamente, lo que le dificulta a su representado el traslado por razones de distancia y economía, ya que gasta mucho dinero en pasajes, e igualmente informa que su defendido durante la semana se desempeña laborando en lavado y pulido de vehículos automotores de manera particular.
Considera sin embargo este decidor, que en el caso bajo examen, las circunstancias que determinaron el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Económica al ciudadano ANTONY YONE ARAQUE RODRIGUEZ, y su posterior sustitución por la de Caución Juratoria, permanecen inalteradas para la presente fecha, la misma comporta la sumisión del imputado al proceso que se le sigue, en virtud de lo cual suscribió conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta Compromiso mediante la cual se obligó a presentarse al tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia, debe negarse la ampliación solicitada.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano ANTONY YONE ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.794.670, domiciliado en La Azulita, calle El Polvorín, en la entrada de La Azulita, casa de color blanco con verde, la ampliación solicitada al régimen de presentaciones que tiene impuesto en este proceso. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control N° 07,


Abog. NOEL E. PETIT LEAL

La Secretaria,


Abog.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se
libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.-
Conste/Strio (a),