REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
El Vigía, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000343

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN POR ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal De Juicio N° 03 fundamentar la decisión de aceptar y homologar el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUE PÉREZ, venezolano, natural de San Juan de Menegrande, Estado Zulia, de 60 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.652.836, casado, en el Kilómetro 35, frente a la Iglesia, casa N° 03, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia; residenciado en la población de Moralito, Estado Zulia, acusado por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de DORKA MARÍA ARAQUE, quien luego de haber sido escuchado a los efectos de la Audiencia Especial solicitada por la Defensa Pública, ofreció pagar a la Víctima la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) en dinero en efectivo, para resarcir a la víctima, de los cuales entregó en el día de hoy la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000) en dinero en efectivo, y para el día 26 de agosto del presente año a las 10:00 de la mañana entregaría la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000) en dinero en efectivo, ante la Fiscalía VI del Ministerio Público. Por cuanto este Tribunal realizó la audiencia respectiva solicitada por el acusado para mediar en el presente Conflicto Penal, en el entendido que aún cuando en la presente causa ya esta fijado el Juicio Oral Y público, además de estar constituido un Tribunal Mixto, para celebrarlo, se debe dar preeminencia a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 19, 23, 26, 30, 257, 258 y 334; asimismo conforme a los artículos 13, 19, 23 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señala que la protección de la víctima y la reparación del daño a los que tengan derecho serán también finalidades del proceso, además de consagrarse en la Carta Magna que el Ordenamiento Jurídico debe procurar la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos siendo también los fines del estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. En consecuencia, por cuanto, el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como es el tipo penal de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, todas las partes han prestado en forma libre su consentimiento con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones, la Víctima y la Fiscalía del Ministerio Público han manifestado su conformidad con el acuerdo reparatorio aceptado por la víctima en la presente causa, este Tribunal debe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Aceptado y homologado el acuerdo celebrado entre el acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y la víctima DORKA MARÍA ARAQUE, por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000), se acuerda la Suspensión del presente proceso hasta el cumplimiento total del acuerdo, es decir, treinta días continuos, hasta el 15 de septiembre de 2005. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que el acusado Segundo Antonio Rodríguez Pérez, salió en libertad desde la fecha de hoy, por cuanto se homologo acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia realizado por este Tribunal a los efectos de resarcir a la víctima.


La Juez de Juicio N° 03


Abg. Mercedes del Pilar la Torre

La Secretaria,