REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000259
ASUNTO : LL11-P-2001-000259

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 30-06-2005, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: Pedro Luis Rubio, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.219.432, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Juicio N°03 de éste Circuito, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de Prisión, por la omisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 30-06-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Vendedor de Confitería desde el 01-10-2004 al 30-06-2005, acumulando un tiempo de trabajo de Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, redimiendo el lapso de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas. Que sumados a una primera redención de fecha 20-10-2004, le da un total de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días de pena.TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-05-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas de la pena total que cumple el penado: Pedro Luis Rubio. QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado: Pedro Luis Rubio, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días, que sumados al tiempo de detención efectiva de Cinco (05) Años y Veintidós (22) Días, hacen un total de pena cumplida con redenciones de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, le falta por cumplir Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días, la cual terminará de cumplir el día Veintidós de Marzo de Dos Mil Nueve (22-03-2009), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

Juez de Ejecución N°01



Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado


La Secretaria


Abg.______________________