REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000237
ASUNTO : LP11-P-2004-000237


AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto: corre al folio 249 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, en fecha 31-01-2005 (folios 221 al 233) contra el penado JOSE GABRIEL MEZA PAGUANA, la Defensa Pública representado por la Abogada Lisset Ruiz Peña, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Corre inserto a los folios 221 al 233 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 31-01-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, contra el penado JOSE GABRIEL MEZA PAGUANA, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.SEGUNDO.El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado JOSE GABRIEL MEZA PAGUANA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1° El penado no es reincidente, según consta de los Antecedentes Penales, de fecha 17-05-2005 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 278) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 291 al 295), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida presenta, en su pronóstico expone: “emite PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado...sugiriendo y recomendando:
- En caso de conceder el beneficio, referirlo a Unidad Técnica N° 02, ubicada en el Barrio el Carmen, calle # 02, Antiguo local de cuerpo de bomberos, El Vigía Estado Mérida.
- Mantener buen comportamiento.
- Ubicarse en un trabajo estable.
- No portar armas de ningún tipo.
- Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
4° Que el penado trabaja como obrero de la finca “La Judibana”, propiedad del Sr. Rodolfo Guerrero Molina (folio 307), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia "Pulido Méndez", del Municipio Alberto Adriáni, El Vigía Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado JOSE GABRIEL MEZA PAGUANA, reside en Caño Seco IV, Sector Casa Modelo, Av. 13 con calle 20, El Vigía Estado Mérida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE GABRIEL MEZA PAGUANA, Colombiano, pintor, titular de la cédula de identidad N° E-13.238.762, , de 30 años de edad, residenciado en Caño Seco IV, Sector Casa Modelo, Av. 13 con calle 20, El Vigía Estado Mérida, por cuanto se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 01-10-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-08-2005, es decir por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que le computan como pena cumplida, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS , UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, la cual terminará de cumplir el día PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE 2007 AL FINALIZAR EL DIA . Imponiendo el Tribunal al penado JOSÉ GRABIEL MEZA PAGUANA, las siguientes condiciones u obligaciones:1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiendo responsablemente su rol de padre.5° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
6° prohibido frecuentar lugar de residencia de la Víctima y/o sus familiares.7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y por cuanto el penado se encuentra recluido, librese la correspondiente Boleta de Excarcelación con oficio, dirigido Dirección del referido Centro Penitenciario ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado


La Secretaria,