TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, once de agosto del año dos mil cinco (2005).--------------
195º y 146º
CAUSA Nº C1- 1257-05
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ SOLIS, en su condición de Defensor Privado del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, en el cual con fundamento en el Artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, que le fue impuesta al precitado adolescente; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia de presentación e detenido en situación de flagrancia celebrada el 05/08/2005, este Tribunal impuso al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de prisión preventiva de libertad, conforme al artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Medida de Privación que le fue impuesta al adolescente imputado, en atención a que el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según lo previsto en el Parágrafo Segundo, literal a) del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece su aplicación, tal como se fundamentó verbalmente en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia y en el auto escrito en el cual se plasmó dicha fundamentación.
Ahora bien, dicha decisión puede ser objeto de impugnación, a través del recurso pautado en el Artículo 608, literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; impugnación que no consta agregada a las presentes actuaciones; motivo por el cual la causa debe ser remitida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, por haber transcurrido el término de cinco días, establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no haber sido interpuesta apelación en contra de la decisión dictada en fecha 05/08/2005. En tal sentido este Tribunal, hasta el día de ayer tuvo competencia funcional para resolver la solicitud de revisión de medida hecha por el Defensor Privado.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de una medida menos gravosa, hecha por el Defensor Privado Abg. JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ SOLIS; y en consecuencia, declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha 05/08/2005, con fundamento en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual se acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes, por haber transcurrido el término legal previsto en la precitada norma adjetiva penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,

Abg. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ARLENIS LARA GALAVIS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron Boletas de Notificación N° 706/05 y 707/05 y se remire la causa con oficio N° 696/05.

Conste.

LA SRIA,