REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Primero de diciembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Vista el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ROLANDO SOSA SULBARAN y ROSANA MILEIBI MALDONADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.922.082 y V-15.755.459, solteros, vendedor y estudiante, domiciliados el primero en la Avenida Urdaneta, Casa S/N, color Blanco, al lado del Oasis Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, Parte Media, Sector José Antonio Páez, Calle Nº 3, casa Nº 27, Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad; de la siguiente manera: Manifiesta el padre que retirará a su hijo del hogar materno quincenalmente los días viernes a las 11:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar los días lunes a las 10:30 a.m. Presente la madre manifestó Estar de acuerdo con lo pautado en el Régimen de Visitas y solicitan la Homologación del mismo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE ROLANDO SOSA SULBARAN y ROSANA MILEIBI MALDONADO RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/112955