TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Catorce de Diciembre del Año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RANGEL MEDINA, como miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección para el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (5) años de edad, en el hogar de su abuela materna la ciudadana TORRES ESPINOZA MARIA EDUVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.251, domiciliada en El Arenal Don Perucho, calle 6 casa 406 del Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y 02 del presente expediente, vista el acta que corre inserta al folio (24), así como el Informe Social que corre agregado a los autos, en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 30,369, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana TORRES ESPINOZA MARIA EDUVINA, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/12349