REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, catorce de diciembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.864 domiciliada en La Hechicera, Residencias Domingo Salazar, Bloque 4, Edificio 4, Apartamento 0001, Municipio Libertador del Estado Mérida y ALWIN RAMON FIGUEROA LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.202, domiciliado en El barrio Pueblo Nuevo, Pasaje Albarregas, Casa Nº 1-93, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: Expone la madre: El padre del niño VICTOR DOMINIC DALEY FIGUEROA RODRIGUEZ podrá tener contacto con el niño, tres fines de semana al mes, buscándolo en mi residencia los días viernes a las 6:30 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año el padre compartirá con el niño quince (15) días de estas. Presente el padre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los BERENICE RODRIGUEZ ARISMENDI y ALWIN RAMON FIGUEROA LEAL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/12932