REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 14 de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BLANCA ROSA DAVILA RANGEL y JOSE GREGORIO ARAQUE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.149, soltera, comerciante con domicilio en el sector Justo Briceño, vereda 03, casa N° 02 El Chama Estado Mérida y José Gregorio Araque Cerrada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.041.142, soltero comerciante con domicilio en la avenida 16 de Septiembre, casa N° 0-16 Mérida, en su condición de padres de los niños Moisés Abrahan Araque Dávila y Marian Saray Araque Dávila, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano José Gregorio Araque Cerrada, ofrece una obligación Alimetaria a favor de sus hijos Moisés Abraham y Marian Saray Araque Dávila, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En cuanto a los bonos especiales correspondientes al mes de Septiembre y Diciembre de cada año, a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, será en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Tanto las mensualidades como los Bonos especiales serán entregados a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Estando presente la ciudadana Blanca Rosa Dávila Rangel, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el ciudadano José Gregorio Araque Cerrada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Moisés Abrahan Araque Dávila y Marian Saray Araque Dávila, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BLANCA ROSA DAVILA RANGEL y JOSE GREGORIO ARAQUE CERRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños hijos Moisés Abraham Araque Dávila y Marian Saray Araque Dávila, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13104 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. A tal efecto librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/13104