TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 14 de diciembre de año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que los ciudadanos MAGALY COROMOTO, FRANKLIN MANUEL y CRISTIAN PAUL ROJAS BELANDRIA cumplieron la mayoría de edad, según se puede constatar en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios nueve (09) diez (10) y once (11). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 8027, DEMANDANTE BELANDRIA ORTEGA TERESA DE JESUS; DEMANDADO ROJAS ROJAS HECTOR MANUEL MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA; Fecha de Entrada: 30-09-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Yq.- 8027