REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dos de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO y RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión ama de casa y agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.123.378 y V-14.600.800, domiciliados en Calle Bolívar, Casa N° 28, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida y Las Mesitas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi”, Mérida Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco; quienes en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: PRIMERO: La ciudadana MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRES, solicita formalmente al ciudadano RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO, padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículo 385 y 386 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el siguiente Régimen de Visitas: Hasta que el mencionado niño comience a estudiar éste pasará una semana al mes con el padre, posteriormente será un fin de semana al mes. En las vacaciones de agosto, pasará quince días con el padre y quince días con la madre y en la navidad una semana con el padre y una semana con la madre. SEGUNDO: El ciudadano RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO, declaró aceptar y estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO y conviene en fijar el Régimen de Visitas anteriormente mencionado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARY DEL CARMEN RANGEL SALCEDO y RENI ANTONIO DIAZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Fcv/12641.-