REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------

195º Y 146º

Vista las actas de convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN EDUARDO ÁLVAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.070, domiciliado en el Sector La Vuelta de Lola, calle Bella Vista, casa Nº 1-24, Mérida, Estado Mérida y MILDRE RAMÍREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.617, domiciliada en el Sector La Vuelta de Lola, calle Bella Vista, casa Nº 1-19, Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta que corre inserta al folio veintiocho (28) en la cual la ciudadana MILDRE RAMÍREZ MEZA, plenamente identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecho por el padre de su hijos, el cual consiste en: El padre podrá visitar en la residencia de la madre a su hija, y/o conducirla a un lugar distinto dos o tres días, de lunes a viernes, ambos inclusive, en el horario de siete a ocho de la noche, hora que no interfiere ni con la jornada laboral de la madre ni con la jornada de estudio y de tareas de la niña, que acude al centro educativo solo en el horario matutino, igualmente poder conducir a un lugar distinto a la residencia de la niña, esto es, que la lleve de paseo, cada quince días, los días sábados y domingos, esto es, un fin de semana si y un fin de semana no, en el horario comprendido de 02:00 a 07:00 pm. Poder compartir, por lo menos durante quince (15) días consecutivos, con la niña, durante el mes de agosto de cada año en el periodo de vacaciones de fin de año escolar de la misma. Llevarse y compartir aproximadamente desde las 11:00 am hasta las 09:00 pm del día 24 y del 31 de diciembre de cada año y a partir de esa hora le será entregada a la madre para que comparta con ella. Que dicho Régimen de Visitas, en los términos solicitados, sea extensivo para los abuelos y las dos tías paternas de la niña, quienes pueden ejercerlo conjuntamente con la madre, esto es, que el padre puede visitar o llevarse a la niña en compañía de tales personas. Es importante mencionar que dicho régimen de visitas será efectuado por los padres, siempre y cuando tomando en cuenta la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, según acta levantada en esta misma fecha por ante este Tribunal, la cual corre inserta al folio veintinueve (29, del presente expediente. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO ÁLVAREZ RAMOS y MILDRE RAMÍREZ MEZA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Exp. Nº 12794
Cherald.-