REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dos (02) de diciembre del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA HERIBERTA LOBO y LUIS ANTONIO MEJIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y obrera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.011.602 y V-5.420.467, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo vereda 14, casa Nº 31 y el segundo en la Calle Principal Tienditas del Chama, casa s/n al lado de la “Farmacia las Tienditas”, respectivamente, por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del niño y de Adolescente Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente, que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de su hija, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales los cuales el padre entregara de manera mensual a la ciudadana MARIA HERIBERTA LOBO, quien deberá emitir un recibo. También acordaron un ajuste anual del 20% del monto de la mensualidad, los bonos especiales de los meses de agosto y diciembre serán por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA HERIBERTA LOBO y LUIS ANTONIO MEJIAS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/13036