REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SEIS (6) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).

195º Y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA y ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.589.478 y V-15.621.307 respectivamente, domiciliados: El primero en los Curos, Parte Media, Calle 8, Casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Curos, Parte Media, Sector 4, Vereda Nº 02, Casa Nº 7, Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta de fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA, identificado en autos, buscará a su hijo en su hogar materno quincenalmente los fines de semana, los días sábados a las 8: 00 a.m, y lo retornará al mismo lugar los días domingos a las 8: 00 p.m, con previo aviso a la madre de su hijo, eventualmente podrá llevarlo a desayunar o a pasear los días que no corresponda la visita, en las épocas de vacaciones, asuetos y navidad lo compartirán de manera alternativa y en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, el 24 de diciembre lo pasará con su madre, y el treinta y uno de diciembre lo pasará con su padre y viceversa. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con lo establecido a favor de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DÁVILA y ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12638 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12638
MIRdeE/Rala.-