TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista el acta de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil cinco, en la cual la ciudadana AGRIPINA MALDONADO DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.923.019, domiciliada en la Avenida Miranda con Bella Vista en Pueblo Llano, en su carácter de tía materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.145.881 de diecisiete años de edad, quien tiene una Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta desde hace aproximadamente dos años y medio, manifestó al Tribunal que su sobrina la adolescente OMITIR NOMBRE últimamente a tenido ciertos problemas de rebeldía y a manifestado su deseo de irse a vivir con su tía María del Rosario, quien habita cerca y esta de acuerdo en ello, y presente la adolescente manifestó que es verdad que ella últimamente ha estado rebelde y que es mejor que ella se vaya ha vivir con su tía María del Rosario, en consecuencia este Tribunal visto lo expuesto y la opinión de la adolescente acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 02-04-2005, inserta al folio 224, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MALDONADO, en su carácter de tía materna, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.943.807, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa a la niña velar por el bienestar e integridad física de la niña. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte internada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/2001