REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 3. Mérida, seis de diciembre de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio ciento veintinueve (129), suscrita por ciudadano: Freddy Rivero Pino, identificado en autos, asistido por la Abogada en Ejercicio Susana Parra, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.096, en la cual solicita la revisión de la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha 08/04/2003, por cuanto considera que las causas que la originaron han variado, manifestando que ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal, razón por la cual solicita la revisión y modificación de la Medida de Protección de separación del entorno la cual le impide compartir con sus hijos y cumplir a cabalidad con el deber de padre y ejercer sus derechos. Asimismo, visto el auto que corre inserto al folio ciento veintisiete (127), este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Primero: Las Medidas de Protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías con el objeto de preservarlos o restituirlos. Entre los tipos de Medidas de Protección que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra la Medida de Protección de Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno (literal g), siendo el órgano competente para dictar este tipo de Medida los Consejos de Protección, según el artículo 160, literal a) de la Ley en comento. Segundo: En el presente caso, no habiéndose constituido legalmente el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, el Tribunal de conformidad con el dispositivo del artículo 676 ejudem, dicta la Medida de Protección establecida en el artículo 126, literal g, de la ya referida Ley. En consecuencia, no teniendo el Consejo de Protección competencia para revocar una decisión emanada de un Órgano Judicial, por cuanto sus atribuciones están claramente definidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de conformidad con el artículo 131, único aparte, en concordancia con el artículo 26 y 76 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Reabrir el presente procedimiento. SEGUNDO: Citar a los ciudadanos: Freddy José Rivero Pino, Maria Cándida Ramírez Parra, Freddy Javier Rivero Ramírez y al ciudadano adolescente: Beiker Xavier Rivero Ramírez. TERCERO: Solicitar evaluaciones respectivas e Informe Integral al grupo familiar. Así se decide.


JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


.ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS