REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARBELLA COROMOTO QUIÑONEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.665, domiciliada en el Sector Corozo Alto, Vía El Páramo de Mariño, casa S/N, a media cuadra del Grupo Escolar “Monseñor Moreno”, Municipio Tovar, Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurrió en los siguientes errores materiales: Se cometió el error material de escribir la última letra del primer apellido de la Prenombrada adolescente ya que colocaron “QUIÑONES” cuando lo correcto es “QUIÑONEZ”, este mismo error fue cometido al identificar a la madre de la adolescente aparece como: MARBELLA COROMOTO QUIÑONES, siendo lo correcto que aparezca MARBELLA COROMOTO QUIÑONEZ CARRERO, estos errores aparecen tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 142, folio Nº Vlto del 71. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 394, donde se evidencia el error existente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificada la adolescente ASI: OMITIR NOMBRE. Igualmente debe aparecer identificada la madre de la adolescente GULMARY DESIREE QUIÑONEZ CARRERO ASI: MARBELLA COROMOTO QUIÑONEZ CARRERO. Partida Nº 142, Folio: Vto 71 vuelto, Año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/12371