TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 09 de diciembre de año dos mil Cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el expediente; y visto que se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal de fecha 16-10-2003 y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES CARRILLO cumplió su mayoría de edad, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio ocho (08). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 8212, DEMANDANTE CARRILLO DE MORALES MARISELA DEL CARMEN; DEMANDADO MORALES MARTINEZ JESUS ENRIQUE MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA; Fecha de Entrada: 16-10-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Yq.- 8212