REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000139
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ESPERANZA MESA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.586, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “Centro Médico Santísima Trinidad” de Belsy Torres, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 109, Tomo B-4, de fecha 27de septiembre de 1.996.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.268.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ESPERANZA MESA VALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.586, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Firma Personal “Centro Médico Santísima Trinidad” en la persona de Belsy Torres, en su condición de propietaria, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 109, Tomo B-4, de fecha 27de septiembre de 1.996, debidamente asistida del Abg. NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.268, una vez iniciada la audiencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción del monto referido a la diferencia de salario mínimo el cual fue cancelado y aceptado a la trabajadora durante la relación laboral por la empresa a quien la trabajadora prestaba sus servicios, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 213.024,00). Ahora bien, el monto ofrecido será pagadero en dos pagos: 1) El día viernes 16 de diciembre del año 2005 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el día 21 de diciembre de 2.005. En esta estado la trabajadora ESPERANZA MESA VALERO, asistida de la abogada Ana Alicia Leal expone: “Que acepta la propuesta de pago realizada por la parte demandada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN-
La jueza

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

Parte actora
Abg. Asistente de la parte actora
Parte demandada
Abg. Asistente de la parte demandada

La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán