REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000326

ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: ANIBAL GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.703, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO BASTIDAS, FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS Y MARCO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.937, 62.509, 109.838 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAURO RAMON MORENO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.324.683, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MEGDY CAROLINA GUTIERREZ SALCEDO Y DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 112.716 y 111.993, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ANIBAL GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.703, de este domicilio, y sus apoderados judiciales, FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS Y MARCO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.509, 109.825, respectivamente, también compareció a esta Audiencia las apoderadas de la parte demandada MEGDY CAROLINA GUTIERREZ SALCEDO Y DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 112.716 y 111.993, respectivamente, una vez iniciada la audiencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.000.000,00) por cuanto se determino que el salario era a destajo lo que obviamente repercute en la liquidación de las prestaciones sociales correspondientes al trabajador. Ahora bien, el monto ofrecido será pagadero de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en este acto en dinero efectivo. 2) El día 30 de enero del año 2006 la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) 3) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el día 28 de febrero de 2.006. 4) El día 30 de marzo del año 2006 la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) 5) El día 30 de abril del año 2006 la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y 6) El día 30 de mayo del año 2006 la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), con lo cual quedará saldada la deuda por concepto de Prestaciones Sociales. En esta estado el trabajador ANIBAL GRATEROL, expone: “Que acepta la propuesta de pago realizada por la parte demandada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN-
La jueza

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

Parte actora
Abg. Asistente de la parte actora
Parte demandada
Abg. Asistente de la parte demandada

La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán