REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000374

PARTE ACTORA; RENE JAVIER LEAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.538, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “DISTRIBUCIONES ALPHA” de Jairo Enrique Pérez Rodríguez.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA MORILLO PEREZ Y AURA MARINA MORILLO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.125 y 4.452.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil cinco 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: Firma Personal “DISTRIBUCIONES ALPHA” en la persona de su propietario Jairo Enrique Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.859, debidamente asistido de las Abogadas LUZ MARIA MORILLO PEREZ Y AURA MARINA MORILLO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.125 y 4.452 y de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE , RENE JAVIER LEAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.727.538, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ALIX MARQUEZ

Se publica la presente sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m).

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